¿Qué ocurre si mi sociedad no puede pagar?

Se podría derivar responsabilidad a los administradores si la sociedad está en causa de disolución y el administrador no presenta un concurso de acreedores.

Cualquier acreedor puede consultar las cuentas en el Registro Mercantil, y ver que los Fondos Propios están por debajo del 50% del Capital Social.

Puede interponer una acción de responsabilidad a los administradores y tener que responder estos a las deudas con su patrimonio.

Eso significa que el administrador, podría encontrarse el resto de su vida con el embargo de cuentas bancarias, sueldo y bienes futuros.

El empresario, se ve privado de liquidez en la mayor parte de los casos para pagar los gastos de un proceso concursal (abogado, procurador, administrador concursal)

INACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD:

Según el art 3611 a) de la “Ley de Sociedades de Capital”, dice que “Por el cese de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular se entenderá que se ha producido el cese, tras un periodo de inactividad superior al año”.

Eso significa, que si no se presenta la disolución de la empresa y en su caso el concurso de acreedores por parte de los administradores, la AEAT y la SEGURIDAD SOCIAL derivarán  la responsabilidad al administrador.