Asociación para reiniciación del deudor y la mediación Civil y Mercantil
¿Sabías que existe una posibilidad que permite perdonar deudas a particulares?
En 2015 se implantó la Ley de la Segunda Oportunidad, dirigida a personas particulares o empresas autónomas, que con el tiempo han adquirido deudas que son difíciles de eliminar, para poder dar una solución a las mismas.
¿Quieres verificar si puedes acogerte a ella?
¿No puede hacer frente a los pagos?
¿Quiere reiniciar las deudas?
¿Acogerse a la ley de la segunda oportunidad puede ser la solución?
MANIFIESTO
NO TE DESESPERES CON TUS DEUDAS. HAY ESPERANZA
Entendemos perfectamente que estés sufriendo por las deudas.
Los Bancos no facilitan las financiaciones a largo plazo reagrupando las deudas cuando no puedes pagar las que están venciendo de manera inmediata, y menos en estos tiempos tan difíciles.
Tarjetas revolving, prestamos consumo, financiaciones que no se pueden pagar, etc . Mientras la “bola” es cada más grande: cuotas, intereses, comisiones, y recargos.
La presión de las empresas de cobro hacen insostenible la existencia, y lo más grave, deterioran la salud y la vida.
Por eso intentamos ayudar a las personas en una primera orientación de manera gratuita, y luego que tomen sus propias decisiones con información.
Estamos convencidos que muchas personas están sufriendo y no conocen los mecanismos para volver a tener una segunda oportunidad.
Es nuestra manera de hacer algo por esta sociedad. Informar .
“CITA PREVIA”: “VUELVA UD MAÑANA, O MEJOR NO VUELVA NUNCA”
¡ÚNETE A LA PROTESTA! ¡NO DEJES QUE TE NINGUNEEN!
SOLICITAMOS MEJOR ATENCIÓN A LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, WEBS MÁS CLARAS Y TRANSPARENTES, CON RESPONSABLES VISIBLES, CANALES DE CONSULTA ACCESIBLES CON DIRECCIONES FÍSICAS DONDE DIRIGUIRSE, NO SOLO POR MAIL Y TELÉFONO, SINO TAMBIÉN POR CORREO ORDINARIO DONDE ENVIAR CARTAS NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS OFICIALES.
¡NO LO PERMITAMOS, SOMOS LA CIUDADANÍA Y PAGAMOS NUESTROS IMPUESTOS!
Preguntas frecuentes FAQs
¿Qué ocurre si mi sociedad no puede pagar?
Se podría derivar responsabilidad a los administradores si la sociedad está en causa de disolución y el administrador no presenta un concurso de acreedores.
Cualquier acreedor puede consultar las cuentas en el Registro Mercantil, y ver que los Fondos Propios están por debajo del 50% del Capital Social.
Puede interponer una acción de responsabilidad a los administradores y tener que responder estos a las deudas con su patrimonio.
Eso significa que el administrador, podría encontrarse el resto de su vida con el embargo de cuentas bancarias, sueldo y bienes futuros.
El empresario, se ve privado de liquidez en la mayor parte de los casos para pagar los gastos de un proceso concursal (abogado, procurador, administrador concursal)
INACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD:
Según el art 3611 a) de la “Ley de Sociedades de Capital”, dice que “Por el cese de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular se entenderá que se ha producido el cese, tras un periodo de inactividad superior al año”.
Eso significa, que si no se presenta la disolución de la empresa y en su caso el concurso de acreedores por parte de los administradores, la AEAT y la SEGURIDAD SOCIAL derivarán la responsabilidad al administrador.
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- Que haya prescrito alguna de tus deudas y te las estén reclamando
- Que dentro de tus deudas tengas cláusulas abusivas
Noticias
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El despacho de abogados líder en España en la Ley de Segunda Oportunidad ha logrado cancelar a un hombre una deuda que ascendía a 69.000 euros en Cartagena.
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El Juzgado de Lleida aplica la Ley de la Segunda Oportunidad a una señora que califica como deudora de buena fe por avalar personalmente las deudas de la empresa de su pareja durante el matrimonio.