El fallo favorable se aplicó a través de la Ley de Segunda Oportunidad

Un matrimonio de Ferrol ha recibido un fallo favorable del Juzgado de Primera Instancia 3 por el que, a través de la Ley de Segunda Oportunidad, se les exime del pago de una deuda de 14.600 euros. Para la concesión de beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho deben concurrir tres requisitos: el deudor debe ser una persona natural, que el concurso se concluya por liquidación o insuficiencia de masa activa y que se entienda que la persona deudora lo es de buena fe, tal y como interpretó el magistrado en la presente causa.

Publicado en La Voz de Galicia

Si quieres saber si podrías acogerte a la Ley de la Segunda oportunidad rellena nuestro cuestionario gratuito