El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Lleida ha perdonado una deuda 282.097 euros aplicando la ley de la segunda oportunidad a una mujer la cual se vio inmersa en una situación de insolvencia por los avales firmados de obligaciones de una empresa que tenía su exmarido en el año 2009, la cual quebró.

En este sentido, cabe señalar que la Audiencia Provincial de Lleida desestimó el recuso de apelación que presentó en su momento la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra la sentencia del Juzgado Mercantil en la cual se desestimaba la oposición a la exoneración del pasivo insatisfecho a la clienta de Bergadà Asociados.

En cuanto a los hechos, la mujer y el que por aquel entonces era su marido tenían una empresa dedicada al transporte. El hombre empezó a invertir en camiones y coches, entre otros, pero la mercantil empezó a tener problemas de liquidez.
Asimismo, la afectada comenta que «se hizo imposible pagar una cantidad tan grande, ya que los intereses eran muy elevados». Además, empezó a sufrir embargos. Esto también propició el divorcio, por lo que han sido 15 años muy complicados. De hecho, añade «han sido unos años horrorosos, ya que me encontré sola con mis hijos y siempre he intentado que no les faltara nada esencial. Incluso, yo ya me había hecho a la idea de que estaría toda la vida en una situación de insolvencia».

La clienta desconocía la Ley de la Segunda Oportunidad, razón por la cual no tenía esperanzas de que se lograra el perdón de su deuda. Por su parte, la abogada y socia fundadora de Bergadà Asociados expresa que «cuando vino a exponernos su caso estaba en una situación muy complicada, pero cumplía los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad».

Fue entonces cuando se inició un procedimiento que tuvo adversidades. La letrada explica que el concurso se inició antes de la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que entró en vigencia el 26 de setiembre de 2022.

«Con la reforma se establece que si en el momento que se pide la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es posterior a la reforma ésta tendrá que cumplir la norma nueva y en este caso las derivaciones por la TGSS bloqueaban el acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que uno de los requisitos es que no se haya derivado responsabilidades de Hacienda y Seguridad Social en los últimos 10 años», expone.

Por ello, «si íbamos a la nueva ley no se cumplían los requisitos, pese a ser este un problema de derecho transitorio», puntualiza. Incluso, añade que «en el momento en el que se solicitó el concurso ya se expresó que esta parte solicitaría el perdón de las deudas, y pese a que no era el momento procesal correcto para hacerlo se hizo».

Así pues, cuando se solicitó la EPI, la TGSS se opuso alegando que la nueva norma no permitía perdonar las deudas si existía derivación, pero el Juzgado de Primera Instancia (mercantil) número 6 de Lleida emitió una sentencia desestimando dichas alegaciones, por haberse solicitado la EPI con anterioridad a la reforma.

Por ello, presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lleida, la cual recientemente fue desestimada y reafirmó la resolución del Mercantil.

Finalmente, una vez la sentencia de la Audiencia de Lleida ha sido firme, el Juzgado de Primera Instancia (mercantil) número 6 leridano le ha concedido el perdón de las deudas, que ascendían a 282.097 euros, entre ellas las que la mujer tenía con la TGSS.