El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Lleida ha perdonado una deuda 282.097 euros aplicando la ley de la segunda oportunidad a una mujer la cual se vio inmersa en una situación de insolvencia por los avales firmados de obligaciones de una empresa que tenía su exmarido en el año 2009, la cual quebró.
En este sentido, cabe señalar que la Audiencia Provincial de Lleida desestimó el recuso de apelación que presentó en su momento la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra la sentencia del Juzgado Mercantil en la cual se desestimaba la oposición a la exoneración del pasivo insatisfecho a la clienta de Bergadà Asociados.
La clienta desconocía la Ley de la Segunda Oportunidad, razón por la cual no tenía esperanzas de que se lograra el perdón de su deuda. Por su parte, la abogada y socia fundadora de Bergadà Asociados expresa que «cuando vino a exponernos su caso estaba en una situación muy complicada, pero cumplía los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad».
Fue entonces cuando se inició un procedimiento que tuvo adversidades. La letrada explica que el concurso se inició antes de la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que entró en vigencia el 26 de setiembre de 2022.
Por ello, «si íbamos a la nueva ley no se cumplían los requisitos, pese a ser este un problema de derecho transitorio», puntualiza. Incluso, añade que «en el momento en el que se solicitó el concurso ya se expresó que esta parte solicitaría el perdón de las deudas, y pese a que no era el momento procesal correcto para hacerlo se hizo».
Así pues, cuando se solicitó la EPI, la TGSS se opuso alegando que la nueva norma no permitía perdonar las deudas si existía derivación, pero el Juzgado de Primera Instancia (mercantil) número 6 de Lleida emitió una sentencia desestimando dichas alegaciones, por haberse solicitado la EPI con anterioridad a la reforma.
Por ello, presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lleida, la cual recientemente fue desestimada y reafirmó la resolución del Mercantil.
Deja tu comentario