A continuación adjuntamos la noticia que ha publicado el REFOR, de manera íntegra, debido a la calidad de la misma.
- A) A nivel internacional:
Recordamos como ya informamos en el InfoREFOR nº 39/2021 remitido el 11 de noviembre, que se acaba de publicar la grabación del “Seminario Internacional online celebrado desde Singapur sobre insolvencias para micropymes: “Implementing a Simplified Insolvency Framework for Micro and Small Enterprises” (organizado por “Singapore Management University”; “Cambridge University” e “INSOL International”). Desde el REFOR seguimos el pasado 9 noviembre 2021 este interesante Seminario online sobre los principales sistemas de insolvencia para micropymes existentes en diversos países que venimos siguiendo, en el que estuvieron como representantes de principales organizaciones internacionales: FMI, OCDE, UNCITRAL, Banco Mundial y ponentes tanto administradores concursales como de la Doctrina de EEUU, Reino Unido, Singapur, Sudáfrica, Colombia, etc. Participaron dos españoles pero representando a organizaciones internacionales; Profesor Ignacio Tirado (Uncitral) y Aurelio Gurrea (Profesor en Universidad Singapur especializado en sistemas de insolvencia internacional …). · Acceso a grabación seminario internacional · Programa Cuatro posibles conclusiones se transmitieron en este Seminario internacional insolvencia sobre micropymes (de interés también para conocer en un estudio comparado si el sistema nacional converge o diverge en relación con los principales sistemas de insolvencia de micropymes internacionales existentes en la actualidad) |
1) En principio no parece haber un modelo de insolvencia para micropymes que pueda servir para todos los países. En cada país varía la definición de micropyme. Hay que adaptarlo a cada realidad. No obstante, es de utilidad el seguimiento de los modelos existentes más relevantes. Los modelos más destacados (que ya veníamos siguiendo y diciendo desde REFOR y hemos venido incluyendo en apartado internacional semanal del boletín del REFOR): SBRA de EEUU (modelo del año 2020 que parece funcionar bien); Australia (si bien no parece haber funcionado de forma satisfactoria según el ponente); Singapur (también de elaboración reciente y de éxito; rápido, barato y flexible ); Colombia (utiliza mediación y tecnología de inteligencia artificial…) Son sistemas que han conseguido en general para micropymes en insolvencia, reducir el tiempo y son menos costosos que el procedimiento normal de otro tipo de empresas de mayor dimensión. |
2)Se incluye a un profesional normalmente: monitor, administrador concursal…(da la impresión que el sistema español de micropymes propuesto en el Anteproyecto de reforma concursal sin profesionales está fuera de lo que vienen realizando otros países) |
3) Se da importancia a la mediación y procedimientos extra judiciales en estos modelos de insolvencia para micropymes ( cuando en el caso español parece que se está difuminando un tanto la mediación) |
4) Necesidad de que el crédito público tenga un tratamiento especial más flexible (aquí también el modelo de España es propio y singular, pues se está reforzando cada vez más la posición del crédito público frente a otros modelos internacionales más flexibles. En este sentido el profesor Ignacio Tirado (representante de UNCITRAL) insistió en la necesidad de replantearse estos privilegios del crédito público que no tienen sentido y crean ineficiencias en los sistemas concursales)
B) A nivel nacional: Comentamos que ayer por la tarde en el Consejo de Ministros, se ha aprobado entre otros acuerdos: “El Plan Anual normativo 2022”. · Acceso al Plan Anual Normativo 2022 · Resumen del Consejo de Ministros En el mismo se recopilan las iniciativas legislativas previstas para 2022 clasificadas según las distintas materias y departamentos correspondientes. Una gran parte de ellas son continuación de la fase de alegaciones establecida en el año 2021 y que ahora continúa su tramitación o se desarrolla. Otras son nuevas disposiciones normativas. LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA Objetivo: LEY DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA. LEY DE EFICIENCIA DIGITAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA POR LA QUE SE TRANSPONE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LA DIRECTIVA (UE) 2019/1151 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE JUNIO DE 2019, POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA (UE) 2017/1132 EN LO QUE RESPECTA A LA UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS Y PROCESOS DIGITALES EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE SOCIEDADES REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL ESTATUTO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL · Reforzar su profesionalización. · Incidir en su retribución, tanto para asegurar una retribución mínima como para moderar su coste para la masa del concurso. · Sobre la base de los nuevos principios que viene a desarrollar el estatuto de la administración concursal se centra en: · La regulación de los requisitos de acceso a la misma se refuerzan. · Su designación en función del tamaño de los concursos. · Nuevo régimen de retribución. Esperando que esta recopilación os resulte de utilidad, recibid un cordial saludo. REFOR |
Deja tu comentario