A continuación adjuntamos la noticia que ha publicado el  REFOR, de manera íntegra, debido a la calidad de la misma.

  1. A) A nivel internacional:
Recordamos como ya informamos en el InfoREFOR nº 39/2021 remitido el 11 de noviembre, que se acaba de publicar la grabación del “Seminario Internacional online celebrado desde Singapur sobre insolvencias para micropymes: “Implementing a Simplified Insolvency Framework for Micro and Small Enterprises” (organizado por “Singapore Management University”; “Cambridge University” e “INSOL International”).
Desde el REFOR  seguimos el pasado 9 noviembre 2021  este interesante Seminario online sobre los principales sistemas de insolvencia para micropymes existentes en diversos países que venimos siguiendo, en el que estuvieron como representantes de principales organizaciones internacionales: FMI, OCDE, UNCITRAL, Banco Mundial y ponentes tanto administradores concursales como de la Doctrina de EEUU, Reino Unido, Singapur, Sudáfrica, Colombia, etc. Participaron dos españoles pero representando a organizaciones internacionales; Profesor Ignacio Tirado (Uncitral) y Aurelio Gurrea (Profesor en Universidad Singapur especializado en sistemas de insolvencia internacional …).

·         Acceso a grabación seminario internacional

·         Programa

Cuatro posibles conclusiones se transmitieron en este Seminario internacional insolvencia sobre micropymes (de interés también para conocer en un estudio comparado si el sistema nacional converge o diverge en relación con los principales sistemas de insolvencia de micropymes internacionales existentes en la actualidad)

1) En principio no parece haber un modelo de insolvencia para micropymes que pueda servir para todos los países. En cada país varía la definición de micropyme. Hay que adaptarlo a cada realidad. No obstante, es de utilidad el seguimiento de los modelos existentes más relevantes. Los modelos más destacados (que ya veníamos siguiendo y diciendo desde REFOR y hemos venido incluyendo en apartado internacional semanal del boletín del REFOR): SBRA de EEUU (modelo del año 2020 que parece funcionar bien); Australia (si bien no parece haber funcionado de forma satisfactoria según el ponente); Singapur (también de elaboración reciente y de éxito; rápido, barato y flexible ); Colombia (utiliza mediación y tecnología de inteligencia artificial…) Son sistemas que han conseguido en general para micropymes en insolvencia, reducir el tiempo y son menos costosos que el procedimiento normal de otro tipo de empresas de mayor dimensión.
2)Se incluye a un profesional normalmente: monitor, administrador concursal…(da la impresión que el sistema español de micropymes propuesto en el Anteproyecto de reforma concursal sin profesionales está fuera de lo que vienen realizando otros países)
3) Se da importancia a la mediación y procedimientos extra judiciales en estos modelos de insolvencia para micropymes ( cuando en el caso español parece que se está difuminando un tanto la mediación)
4) Necesidad de que el crédito público tenga un tratamiento especial más flexible (aquí también el modelo de España es propio y singular, pues se está reforzando cada vez más la posición del crédito público frente a otros modelos internacionales más flexibles. En este sentido el profesor Ignacio Tirado (representante de UNCITRAL) insistió en la necesidad de replantearse estos privilegios del crédito público que no tienen sentido y crean ineficiencias en los sistemas concursales)

B) A nivel nacional:

Comentamos que ayer por la tarde en el Consejo de Ministros, se ha aprobado entre otros acuerdos: “El Plan Anual normativo 2022”.

·         Acceso al Plan Anual Normativo 2022

·         Resumen del Consejo de Ministros

En el mismo se recopilan las iniciativas legislativas previstas para 2022 clasificadas según las distintas materias y  departamentos correspondientes.
Observamos un conjunto de disposiciones normativas en el ámbito de la Justicia; Economía, empresa, pymes, laboral…etc de interés para el Economista.

Una gran parte de ellas son continuación de la fase de alegaciones establecida en el año 2021 y que ahora continúa su tramitación o se desarrolla. Otras son nuevas disposiciones normativas.
Destacamos entre ellas, particularmente dentro del ámbito de la Justicia y el concursal que se indica en este documento:

LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA Objetivo:
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es la norma que, conforme a lo previsto en la Constitución, regula entre otros aspectos la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Esta Ley ha sido objeto de numerosas reformas, y algunas han supuesto cambios en la planta de los órganos judiciales, en su organización y en las oficinas que dan soporte a la actividad jurisdiccional. Sin embargo, ninguna de aquellas ha afectado de un modo directo al modelo tradicional, en el que predominan los órganos unipersonales. El modelo que pretende esta propuesta normativa viene a modificar aquella organización transformando estos juzgados en tribunales, con una organización colegiada, y tiene como antecedentes más inmediatos sendos proyectos normativos donde, con algunas diferencias notables, se optaba por crear este tipo de órganos mediante esa misma transformación de los actuales juzgados unipersonales.

LEY DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA.
Objetivo: 
El anteproyecto de ley se centra en reformas que tienen por objeto conseguir que el acceso a la justicia suponga la consolidación de derechos y garantías de los ciudadanos y ciudadanas; que su funcionamiento como servicio público se produzca en condiciones de eficiencia operativa; y que la transformación digital de nuestra sociedad reciba traslado correlativo en la Administración de Justicia.

LEY DE EFICIENCIA DIGITAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA POR LA QUE SE TRANSPONE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LA DIRECTIVA (UE) 2019/1151 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE JUNIO DE 2019, POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA (UE) 2017/1132 EN LO QUE RESPECTA A LA UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS Y PROCESOS DIGITALES EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE SOCIEDADES
Objetivo: El anteproyecto de ley se centra en regular la utilización de las tecnologías de la información en el ámbito de la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de Administraciones y organismos públicos, asegurando en todo caso la seguridad jurídica digital, el acceso, autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación e interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que gestione en el ejercicio de sus funciones

REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL ESTATUTO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
Objetivo: Persigue el objetivo de mejorar la eficiencia del sistema concursal a través de la profesionalización de la administración concursal. Desde la aprobación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, las sucesivas reformas de esta norma han venido incidiendo en el régimen jurídico de la administración concursal con el doble objetivo de:

·         Reforzar su profesionalización.

·         Incidir en su retribución, tanto para asegurar una retribución mínima como para moderar su coste para la masa del concurso.

·         Sobre la base de los nuevos principios que viene a desarrollar el estatuto de la administración concursal se centra en:

·         La regulación de los requisitos de acceso a la misma se refuerzan.

·         Su designación en función del tamaño de los concursos.

·          Nuevo régimen de retribución.

Esperando que esta recopilación os resulte de utilidad, recibid un cordial saludo.

REFOR