La Ley de Segunda Oportunidad aprobada en 2015 abre la posibilidad del mecanismo del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) para cancelar las deudas de aquellos particulares o autónomos en situación de insolvencia y obtener judicialmente la anulación de todas las que resulten impagables, pero su aplicación práctica genera inevitables conflictos.

En primer lugar, en el ámbito de las relaciones familiares. Problemas como qué pasa, cuando en una pareja hay un miembro en concurso, con el pago de impuestos y multas del insolvente o con las pensiones alimenticias del concursado van a generar muchos conflictos paralelos al desarrollo del concurso que tendrán que resolver los jueces.

La reforma de la Ley Concursal aprobada en septiem­bre va a “trasladar al juez del concurso muchos conflictos que están relacionados con el derecho de familia”, afirma el ma­gistrado del Juzgado Mercantil número 11 de Barcelona, José María Fernández Seijo.

Matilde Cuena Casas, catedrática de Derecho Civil, señala que esta “reforma ha reseteado el sistema concursal, porque la cadena de crisis que vivimos se lleva por delante a las personas físicas mediante su insolvencia”. Para quienes están en una situación de angustia económica, reconoce Fernández Seijo, “la segunda oportunidad no tiene que ser una liquidación desordenada en manos de subasteros, sino todo lo contrario”.

Más crítico con la nueva norma es Borja Pardo Ibáñez, miembro del grupo de Ley de Segunda Oportunidad del Colegio de la Abogacía de Barcelona, quien asegura que el “deudor que pretende mantener su patrimonio debe hacer frente a los excesivos motivos de impugnación por parte de los acreedores”. Con la nueva ley, quien entra en el proceso concursal puede mantener su vivienda. Esta regulación sigue los pasos de muchos países europeos donde la residencia es inem­bar­gable por deudas del empresario individual. Como admite Cuena, “la ley se diseña para que en el plan de pagos las personas lleguen con masa activa para no perder la casa”. En relación a las hipotecas, y cuando la situación del deudor sea insostenible, a través de la segunda oportunidad “se facilita su dación en pago con la tranquilidad que la parte del préstamo hipotecario no abonada puede ser condonada”, indica Fernández Seijo.

Matrimonios

La insolvencia también puede afectar al consorte del deudor. Ante la creencia de que el régimen de separación de bienes matrimoniales protege el patrimonio del cónyuge no concursado, hay que tener en cuenta que, si se contraen deudas conjuntas, como cuando se compra un coche a medias, el acreedor puede pedir al consorte el total del déficit. En estos casos “puede haber serios problemas”, confirma Cuena.

En cuanto a los problemas por las pensiones de alimentos para los hijos del insolvente, este importe no se puede exonerar si está reconocido por una sentencia judicial. Igual ocurre con un gasto extraordinario (como pueda ser una ortodoncia): el excónyuge en concurso tendrá que afrontarlo. Sin embargo, cuando son pagos por clases extraescolares o campamentos de verano, el padre insolvente “puede quedar exonerado por el juez de lo mercantil, aunque no haya una sentencia de separación”, según Fernández Seijo. En este supuesto será el otro excónyuge quien deba afrontarlos en solitario.

Para hacer borrón y cuenta nueva, los empresarios y las personas físicas que solicitan una segunda oportunidad deben hacer frente a los créditos concursales privilegiados, como son la hipoteca, las deudas con los trabajadores, con la Seguridad Social y con Hacienda.

Deudas públicas

Un segundo grupo de conflictos se producen por la losa que supone para los insolventes estos adeudos. La ley permite ahora el perdón de 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Un total de 20.000 euros de deudas con las Administraciones públicas que incluyen las que se tengan con ayuntamientos.

Sin embargo, como reconoce el magistrado Fernández Seijo, las Administraciones públicas deberían “ser más generosas con los deudores de buena fe”, y recuerda que un buen concurso “permite el aplazamiento y el fraccionamiento de la deuda con la Administración”.

REQUISITOS Y MODALIDADES

  • Buena fe. El deudor debe serlo de buena fe, lo que quiere decir que debe haber intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, no ser objeto de un concurso culpable y no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito socioeconómico, patrimonial o laboral en los últimos diez años.
  • Definitiva. Para que la exoneración de deudas produzca efectos inmediatos y definitivos en esta modalidad, el deudor debe pagar todos los gastos generados tras la declaración del concurso y los créditos concursales privilegiados: hipoteca, deudas con los trabajadores, Seguridad Social, Hacienda… y al menos un 25% de los créditos concursales ordinarios, siempre que no se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Provisional. El deudor podrá acogerse a esta modalidad cuando acepte un plan de pagos con los proveedores, no haya incumplido las obligaciones de colaboración e información concursal, no haya obtenido el beneficio de exoneración en los últimos diez años, no haya rechazado una oferta de trabajo en los últimos cuatro años y acepte la inscripción en el registro público concursal durante cinco años. Los acreedores podrán solicitar su revocación si demuestran que la situación económica del deudor ha mejorado de forma drástica.
  • BEPI. Las empresas no pueden acogerse a este mecanismo para condonar deudas.

Publicado en cincodias.es