Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
Oliver Duch

Un autónomo de 45 años cuya empresa de rehabilitación de fachadas y trabajos verticales quebró en 2020 ha podido liberarse de buena parte de sus deudas y empezar de cero gracias a conseguir en un juzgado zaragozano el perdón de la mayoría de las cantidades que debía a Hacienda y la Seguridad Social. La anterior reforma de la ley concursal, de la que surgió un texto refundido que trataba de poner orden a la normativa, regulaba expresamente que este tipo de créditos públicos no podían incluirse entre los ‘perdonados’ cuando se concedía la llamada segunda oportunidad, ante las diferentes interpretaciones que se venían dando en los tribunales. Sin embargo, un juez zaragozano se ha sumado a la corriente que afirma que puede ‘inaplicarse’ la ley en ese extremo. La sentencia es firme.

El autónomo solicitó al juzgado de lo Mercantil nº1 de Zaragoza el llamado beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) o segunda oportunidad. El juez zaragozano, en la sentencia 108/2022 de 21 de octubre, concede este beneficio apoyándose en sentencias que se han ido dictando en España considerando que podía dejar de aplicarse un artículo concreto del Texto Refundido de la Ley Concursal de 2020 por haber ido el Ejecutivo más allá de lo que le correspondía al refundir una ley. La reforma de la norma concursal se llevó a cabo por el Gobierno, que en estos casos no puede introducir cuestiones nuevas en una ley aprobada por el Parlamento, como algunos magistrados consideran que hizo al excluir de la segunda oportunidad deudas públicas como las de este caso. Todo ello, pese a que la nueva Ley Concursal, que entró en vigor el pasado mes de septiembre ha atajado ya esta vía. En las solicitudes de segunda oportunidad anteriores se permitía seguir aplicando el texto refundido.

En total le han liberado de unos 64.000 euros, repartidos casi a la mitad entre las dos Administraciones. “Han perdonado créditos públicos, todos los que no eran privilegiados, unos 33.000 euros de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y 31.000 euros de Hacienda”, indican los abogados del empresario que han llevado el caso, Pablo Saura, asociado Principal y Álvaro Polo, asociado del despacho de Garrigues en Zaragoza. A ello habría que añadir que el juez ha incluido los créditos privilegiados que debe pagar en el plan de pagos en 5 años con un descuento considerable.

“De su actividad se le generó deuda con Hacienda y Seguridad Social que debido a la crisis le fue imposible disponer de recursos para pagarla”, han explicado los abogados. “Ahora trabaja como empleado en una empresa de otro sector con una nómina de unos 1.500 euros al mes, motivo por el cual se le ha aprobado el plan de pagos al no tener capacidad para poder pagar sus deudas”, detallan.

Infracción ultra vires del texto refundido del Gobierno

El juez zaragozano detalla en la citada sentencia las razones de su decisión y la doctrina en la que se apoya. El titular del juzgado, Juan Pablo Rincón, señala que “comparte plenamente” la tesis del juzgado de lo Mercantil 7 de Barcelona de 2020 y que se apoya en el apunte doctrinal del magistrado aragonés del Tribunal Supremo, Ignacio Sancho Gargallo de una resolución del año anterior.

El titular del Mercantil nº 1 de Zaragoza discrepa de la posición adoptada por algunos juzgados de Instancia de la capital aragonesa. Así, entiende que hay una “infracción ultra vires” en el artículo 491 del Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado en septiembre, por lo que “sin necesidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad, debe apreciarse la extralimitación de la habilitación legal y dejar de aplicarlo, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional“. Siguiendo esta corriente, el artículo debe ser inaplicado por vulnerar el artículo 82.5 de la Constitución Española. En este artículo se recoge la posibilidad de que las Cortes Generales deleguen en el Gobierno la capacidad para legislar, pero con límites, que aquí se habrían sobrepasado. Se habrían introducido “excepciones donde no existían, no colma una laguna, ni aclara o precisa el sentido de la norma legal refundida, sino que altera gravemente el equilibrio de intereses ponderados en la ley para la concesión de este beneficio”.

Publicado en Heraldo