Un empresario de Coria del Río, avalista de dos empresas familiares y tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, se ha liberado de una deuda que ascendía a 580.293 tras entrar en una crisis acentuada después de la pandemia y sin posibilidad alguna, según fuentes consultadas, de hacer frente a la misma una vez que se le prohibió conseguir un aplazamiento de sus obligaciones de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Ante esta situación, y tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, ha visto como el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, sección primera, le ha condonado la deuda, una decisión que para nada ha sorprendido al abogado que ha llevado el caso, Pepe Domínguez, de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. «Los tribunales cada vez son más conscientes de que los créditos públicos se deben incluir en el mecanismo de segunda oportunidad, si no, este instrumento no cumpliría los objetivos que nos marca la Unión Europea con él», destacó el jurista de esta asociación.
Con esta sentencia los acreedores del concursado, incluidos BBVA o Banco Santander, no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en fichero de morosos a este autónomo. Puede empezar a invertir y financiarse sin miedo a embargos, eso sí, sin cometer los errores que lo trajeron hasta esta situación, como explicó el letrado.
En la última referencia, se especifica que las personas físicas que han recurrido en 2023 en Andalucía a la Ley de Segunda Oportunidad han sido 1.063, de las que más de 370 proceden de Sevilla, según los cálculos de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Con este procedimiento legal, se permite cancelar deudas a personas en situación de insolvencia. Esta ley está pensada para que particulares que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o parcialmente sus deudas. Para ello, es necesario tener deudas con al menos dos acreedores.
El solicitante podrá escoger entre sacrificar su patrimonio y cancelar todas sus deudas, o salvar su vivienda y asumir un plan de pagos para saldar la parte de las deudas que no se cancelen. Para iniciar el procedimiento se deberá presentar una solicitud directamente ante el Juzgado de lo Mercantil. Esta deberá acompañar los siguientes documentos: memoria económica, inventario de bienes y derechos y lista de acreedores, tal y como hizo el empresario sevillano para empezar de cero y olvidar la deuda que tenía de casi 600.000 euros. Además, y otro dato a tener en cuenta, es la celeridad que toman ahora los casos de este tipo. Tras la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad se han acortado los plazos (hasta un máximo de 12 meses), se simplifica el procedimiento y se abaratan los costes. https://sevilla.abc.es/provincia/perdonan-deuda-vecino-coria-rio-pagar-600000-20231024193715-nts.html
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