El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga ha dictado un auto por el que se concede la exoneración del pasivo insatisfecho a un concursado por un importe de casi cuatro millones de euros (3.966.368,53), de los que aproximadamente 50.000 euros corresponden a AEAT y Patronato Provincial de Málaga y el resto a entidades bancarias.

Javier López y García de la Serrana, abogado especializado en temas concursales y socio director de HispaColex, ha llevado este caso, del que comenta que ha sido “complejo”.

El concurso se remonta a enero de 2018 y partía con un activo de 210.784,56 euros, que fue liquidado íntegramente salvo el plan de pensiones por ser inembargable, y un pasivo de 4.150.221,56 euros tras el informe del Administrador concursal, de los que se han abonado 252.769,18 euros correspondientes a la totalidad de los créditos contra la masa y créditos privilegiados. El origen de la mayoría de las deudas proviene de avales otorgados por el concursado en su condición de administrador de una empresa de transportes, también en concurso desde 2012.

Finalmente, la sociedad fue liquidada, pero los problemas del empresario no acabaron ahí, ya que seguía teniendo grandes deudas. De este modo, este empresario no solo perdió la empresa y su vivienda sino que se encontró en una situación complicada donde vio comprometido todo su patrimonio al avalar los préstamos de la empresa. Eso suponía que sus deudas superaron más de 3,9 millones de euros en conceptos de avales bancarios. “La sociedad se liquida, pero él tenía avaladas una serie de deudas como administrador y persona física”, explica Javier Lopez y Garcia de la Serrana.

Javier López y Garcia de la Serrana, letrado que ha llevado este asunto y director del bufete HispaColex. (Foto: E&J)

Se logra la Segunda Oportunidad

En esta situación con deudas cercanas a los cuatro millones de euros, el empresario, asesorado por HispaColex, no tuvo más remedio que acudir al procedimiento de Segunda Oportunidad.

Según explica Javier López, la dificultad del presente caso provenía, por un lado, de la oposición de una de las entidades bancarias a la concesión del pasivo insatisfecho al entender que no se cumplían todos los requisitos contemplados en la ley ni se había, según su criterio, establecido si se optaba por exoneración contemplada en el artículo 178.4 o mediante calendario de pagos (178.5 de la Ley Concursal).

Asimismo, “no había incumplido las obligaciones de colaboración y tampoco había obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años. Además, no constaba rechazo, dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso, a una oferta de empleo adecuada a su capacidad”.

Por último, el letrado señala que “este empresario aceptó de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hiciera constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años”.

Créditos públicos exonerados

El otro gran problema era la exoneración de la totalidad de los créditos públicos al haber entrado en vigor el RD legislativo 1/2020 de 5 de mayo (Texto Refundido de la Ley Concursal) sin que el incidente concursal se hubiera resuelto.

Uno de los problemas era la exoneración de la totalidad de los créditos públicos. (Foto: E&J)

Javier López señala que la Ley Concursal anterior, en su artículo 178 bis, preveía la exoneración siempre que se hubieran abonado la totalidad de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados y se cumplieran los requisitos para poder hacerlo (intento de acuerdo extrajudicial previo, deudor de buena fe, carecer de antecedentes penales, conclusión por liquidación o insuficiencia de masa…).

Sin embargo, el Texto Refundido de la Ley Concursal en su refundición eliminaba la clasificación de los créditos recogiendo expresamente en su artículo 491 que “el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos”.

Según explica la defensa del empresario, a la hora de sustentar su fallo, la juzgadora de instancia tuvo en cuenta la interpretación que hace el Tribunal Supremo del concepto “créditos públicos” en su sentencia del 2 de julio de 2019, donde entiende que la inclusión en el perímetro de créditos públicos no exonerables exclusivamente a aquellos que tengan la calificación de créditos contra la masa y privilegiados.

Por otro lado, la defensa del empresario argumentó que en este caso hay un exceso de delegación legislativa ultra vires del Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por el RD legislativo 1/2020 de 5 de mayo. Entiende el juzgador que, conforme a la Disposición Adicional 8ª de la ley 9/2015, de 9 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, ese texto refundido sólo podía regularizar, aclarar y armonizar los textos legales objeto de refundición, sin introducir ningún elemento nuevo o variación respecto al régimen anterior, pues para ello sería necesario una norma con rango de ley.

Lo contrario contravendría, además de la propia Constitución Española, (art 82.5) la Directiva Europea 2019/1023 donde, al relacionar los supuestos en los que puede denegarse la exoneración de deudas, no está el crédito público.

De igual modo se defendía que, aun entendiendo que el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) no hubiera contenido una regulación ultra vires, se planteaba, en este caso, un serio problema de derecho transitorio, habida cuenta que la solicitud de exoneración se presentó y tramitó antes del 1 de septiembre de 2020 quedando solo por resolver por parte del juzgado la concesión de la exoneración y aplicar el TRLC, en este caso con efectos retroactivos.

Publicado en economistjurist.es