Las reclamaciones judiciales por intereses usurarios ligados a tarjetas de crédito revolving no son precisamente una novedad. Durante los últimos años han sido numerosas las sentencias dictadas por los tribunales españoles al respecto, pero los afectados no siempre han encontrado una respuesta uniforme por parte de aquellos.
El Tribunal Supremo ha establecido en su reciente sentencia n.º 258/2023, de 15 de febrero de 2023, que, en relación con los contratos de tarjetas de crédito revolving (y no para otro tipo de contratos), debe haber al menos una diferencia superior al 6% entre el tipo de interés medio y el tipo de interés pactado para considerar que se trata de un interés notablemente superior al tipo de interés medio y, por tanto, pueda apreciarse usura. Con anterioridad a dicha sentencia, el Supremo, así como las Audiencias Provinciales y juzgados de primera instancia, habían venido resolviendo, en general, las reclamaciones caso por caso.
El Supremo matiza que el TEDR es equivalente a la TAE sin comisiones, de manera que, si a ese TEDR se le añadieran las comisiones, el tipo sería ligeramente superior, y la diferencia con la TAE también ligeramente menor, con el consiguiente efecto respecto de la posibilidad de apreciar la usura (lo que iría en perjuicio del acreedor y parece que el Tribunal Supremo ha querido corregir).
¿Qué consecuencias tiene este pronunciamiento para las reclamaciones judiciales?
Con estos criterios, en apariencia un poco más claros, y teniendo en cuenta que el ánimo de esta sentencia parece ser frenar o reducir en parte la litigación en masa, sería razonable pensar que a raíz de esta resolución se acote (y, posiblemente, se reduzca) el número de potenciales reclamaciones judiciales por intereses usurarios derivados de contratos de tarjetas de crédito revolving.
Por otro lado, la sentencia no es clara en cuanto a por qué se ha escogido el 6% como valor de referencia y tampoco detalla cómo se realiza el ajuste sobre el TEDR para obtener la TAE. Quizás estas cuestiones puedan llegar a ser objeto de debate en los tribunales inferiores.
La transparencia y la información a los consumidores exigidos por la normativa europea tampoco han sido objeto de análisis en esta reciente sentencia. No obstante, entendemos que podrán tenerse en consideración como motivos adicionales por los que los deudores afectados puedan reclamar a los acreedores. ¿Qué pasará con aquellos contratos de tarjetas revolving en los que no se supere el umbral del 6%, pero sea posible que exista falta de transparencia? Posiblemente, la falta de transparencia seguirá entendiéndose como una causa de nulidad y, por tanto, otra puerta abierta a la litigación (masiva) que el Tribunal Supremo intentaba paliar.
Publicado en blogs.elconfidencial.com
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