Un autónomo titular de dos negocios ha conseguido liberarse de una deuda de 200.000 euros gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada lo exoneró definitivamente ya que había sufrido a su vez el impago de sus clientes. El juez dictó sentencia concediendo el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, lo que supuso para este autónomo el alivio de una deuda valorada en 200.000 euros que estaba evitando que pudiera hacer frente tanto a los gastos de su actividad como a los personales.

La Ley de Segunda Oportunidad, como ya ha informado este periódico, es un mecanismo legal que permite que los autónomos puedan liberarse de sus deudas, ya sea cancelándolas total o parcialmente, y permitiendo al afectado salir de la situación de quiebra. Según las fuentes consultadas por este periódico, desde Repara Tu Deuda Abogados —que ha tramitado este caso y ha cancelado más de 170 millones de deuda en diferentes procesos—  el afectado se benefició de la Ley Concursal el pasado mes de marzo.

El autónomo exonerado por el judgado tenía varios pagarés que no pudo cobrar

Según las fuentes consultadas por este medio, la situación de insolvencia se produjo “por problemas en sus dos negocios”. Los clientes dejaron de pagarle, propiciando que el afectado se encontrara con “varios pagarés de 50.000 euros cada uno que no pudo cobrar”, monto por el que la deuda ascendía a 200.000 euros. Dada su situación personal, además, también “tenía que pasar una pensión alimenticia a sus hijos”, lo que supuso que no pudiera hacer frente “ni a los gastos personales ni a los empresariales”.

Según Miguel Forteza-Rey Colom, abogado experto en Ley Concursal, “acogerse a la ley concursal es una ventaja de la que deberían ser conscientes todos los autónomos” si bien “el cumplimiento de los requisitos para poder acogerse a esta ley es indispensable”. Si un autónomo “vive una situación en la que debido al impago de los clientes”, como el caso de esta sentencia a la que ha tenido acceso este diario, “no puede ya hacer frente a los gastos empresariales ni a la manutención de sus hijos, es la salida para dejar de tener esas deudas”.

Además, en este caso, por culpa de las deudas el autónomo veía afectados sus gastos personales como la pensión de los hijos. Por ello, Forteza-Rey valoró como “más que acertada la decisión”, ya que con el concurso de la persona física, desde el momento en que pone en marcha “se paralizan todos los embargos” y se puede “disponer de los activos, tal sería el caso del salario”. Esta actuación, en la que “el procedimiento se congela”, consigue “dar oxígeno al autónomo para que pueda redirigir su actividad”.

El impago de un tercero, como es el caso de esta sentencia, provoca “que el afectado no pueda pagar a sus trabajadores, a sus proveedores, ni a nadie con quien se haya contraído ninguna obligación, como suele pasar con los bancos”. En ese sentido, “el origen de la deuda es importante”, ya que uno de los requisitos imprescindibles es ser deudor de buena fe, aclaró Forteza-Rey, para lo cual “debe acreditarse la situación de insolvencia sin ocultar datos al respecto”.

Si el afectado “no tiene patrimonio ni capacidad para devolver dinero”, no podrían haberle exonerado de la deuda si hubiera, por ejemplo, “pedido más financiación o solicitado avales o préstamos para actuar de forma negligente o temeraria”. Este tipo de acciones “eliminarían la primera necesidad ineludible para acogerse a la ley” ya que “dejaría de ser deudor de buena fe”. Si el autónomo “comete un delito o engaña a alguien” no podrá acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, explicó el abogado. Forteza-Rey destacó este requisito en particular, ya que a veces encuentran casos en los que aparecen clientes que han incurrido en este tipo de acciones.